ESTATUTOS
ASOCIACION
JURADOS DE CUADRILLA

 

 

CAPITULO PRELIMINAR 

            Artículo 1º

            Artículo 2º

CAPITULO PRIMERO.- Objeto y Fines Sociales

            Artículo 3º

            Artículo 4º

CAPITULO SEGUNDO.- Domicilio

            Artículo 5º

CAPITULO TERCERO.- Del Ámbito Territorial de Acción

            Artículo 6º

CAPITULO CUARTO.- Órganos Directivos

            Artículo 7º

     Asamblea General

            Artículo 8º

            Artículo 9º.- Sesión Ordinaria

            Artículo 10º.- Sesión Extraordinaria

            Artículo 11º.- Convocatoria y Constitución

            Artículo 12º.- Adopción de Acuerdos

            Artículo 13º.- Facultades de la Asamblea Ordinaria

            Artículo 14º.- Facultades de la Asamblea Extraordinaria

     Junta Directiva

            Artículo 15º

            Artículo 16º.- Composición

            Artículo 17º.- Elección

            Artículo 18º.- Carácter de los Cargos

            Artículo 19º.- Plazo de Ejercicio de los Cargos

            Artículo 20º.- Funciones de la Junta Directiva

            Artículo 21º.- Funciones del Presidente

            Artículo 22º.- Funciones del Secretario

            Artículo 23º.- Funciones del Tesorero

Artículo 24º.- Ficheros y Libros

Artículo 25º.- Reuniones de la Junta Directiva

Artículo 26º.- Validez de la Junta Directiva

Artículo 27º.- Adopción de Acuerdos

CAPITULO QUINTO.- Impugnación de los Acuerdos y Actuaciones

            Artículo 28º

CAPITULO SEXTO.- Forma de Administración

            Artículo 29º

            Artículo 30º

            Artículo 31º

            Artículo 32º

CAPITULO SEPTIMO.- De los Asociados

            Artículo 33º.- Admisión

            Artículo 34º

            Artículo 35º

            Artículo 36º

            Artículo 37º.- Derechos de los Asociados

            Artículo 38º.- Deberes de los Asociados

CAPITULO OCTAVO.- Patrimonio Fundacional y Presupuesto Anual

            Artículo 39º

CAPITULO NOVENO.- Recursos Económicos

            Artículo 40º

CAPITULO DECIMO.- Disolución

            Artículo 41º

CAPITULO UNDECIMO.- Aplicación del Patrimonio Asociativo por Disolución

            Artículo 42º

CAPITULO DUODECIMO.- Integración de los Estatutos. Cuestiones no previstas

            Artículo 43º

 

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CAPITULO PRELIMINAR

            Artículo 1º.- Con el nombre de ASOCIACIÓN JURADOS DE CUADRILLA se crea una Asociación con carácter civil sin ánimo de lucro, cuyos fines y objetivos se determinan en los artículos 3º y 4º de los Estatutos. Esta Asociación tendrá, con arreglo a las leyes, personalidad jurídica propia y gozará de capacidad de obrar plena.

            Artículo 2º

                        1º.- La actuación de la Asociación se ajustará a los presentes Estatutos, a lo

                             dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas

                             complementarias.

                        2º.- La actuación de la Asociación y la de sus miembros se ajustará siempre al

                              mandato de la Constitución Española.

                                          

CAPITULO PRIMERO.- Objeto y Fines Sociales

            Artículo 3º.- Son fines de esta Asociación:

                        1º.- Promocionar y defender los Usos y Costumbres de las Fiestas de San Juan

                             (Soria), para salvaguardar la singularidad de las mismas.

                        2º.- Estimular a las nuevas generaciones para su integración en el Espíritu

                              Sanjuanero.

                        3º.- Estudiar y divulgar los antecedentes históricos de las Fiestas en busca de  

                              raíces milenarias.

                        4º.- Constituirse en punto de encuentro de los Jurados y Juradas que han sido

                              de las Fiestas de San Juan.

                        5º.- Prestar, si así lo solicitasen, toda clase de colaboración a los Jurados y

                              Juradas de cada año.

                        6º.- Colaborar activamente en los festejos, ayudando al realce de los Sanjuanes,

                              sin interferir en las competencias de los Jurados de Cuadrilla de cada año.

                        7º.- Participar, a la antigua usanza de Jurados, en la vida social de nuestra

                              Ciudad, en defensa del Común de los Vecinos.

            Artículo 4º.- Para la consecución de sus fines, la Asociación realizará las actividades siguientes:

            Musicales: Divulgación de músicas sanjuaneras, certámenes y encuentros de dulzaineros, con sus instrumentos característicos: bombo, tambor, dulzaina tradicional.

            Culturales: Certámenes con temas sanjuaneros de pintura, redacción, charlas, tertulias, exposiciones.

            Cursos: De oficios sanjuaneros, confección de cachirulos y banderillas, mantones, trajes típicos de piñorra.

            Jornadas de Convivencia.

            Viajes por la Provincia y Comunidad Autónoma, y todas aquellas actividades que tengan relación con las Fiestas de San Juan.

 

CAPITULO SEGUNDO.- Domicilio

            Artículo 5º

                        1º.- Esta Asociación tendrá su domicilio social en Soria C/ Puertas de Pro, nº 30.

                             El cambio de domicilio no supondrá modificación de Estatutos.

                        2º.- La Asamblea General de la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva,

                              podrá acordar el traslado de domicilio dentro de la ciudad de Soria, sin que

                             esta modificación suponga la de los Estatutos.

  

CAPITULO TERCERO.- Del Ámbito Territorial de Acción

            Artículo 6º.- El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación es la Provincia de Soria.

 

CAPITULO CUARTO.- Órganos Directivos

            Artículo 7º.- La Asociación será regida por:

                        1º.- La Asamblea General

                        2º.- La Junta Directiva 

     Asamblea General

            Artículo 8º.- El órgano supremo de la Asociación será la Asamblea General, integrada por los asociados, la cual se reunirá necesariamente en sesión ordinaria una vez al año, al menos, pudiendo reunirse en forma extraordinaria en los casos previstos en los artículos siguientes:

            Artículo 9º.- Sesión Ordinaria. Se celebrará debidamente convocada, “dentro del segundo trimestre de cada año”.

En la misma se tratará, fundamentalmente de los siguientes temas:

          Artículo 10º.- Sesión Extraordinaria. Podrá ser convocada por el Presidente o quién desempeñe sus funciones, por la Junta Directiva o a instancia razonada de un mínimo del 10% de los asociados, dirigiéndose ésta al Presidente.

Será necesaria la convocatoria de la misma para la disposición o enajenación de bienes, nombramientos de la Junta Directiva, alta y baja de asociados o asociadas, expulsiones de los mismos, así como para modificaciones de los Estatutos y disolución de la Asociación.

            Artículo 11º.- Convocatoria y Constitución. La Asamblea General será convocada, en todo caso, por el Presidente de la Junta Directiva, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria. En la convocatoria se consignará necesariamente el temario a tratar y el orden en que han de ser examinados los distintos asuntos propuestos.

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida, en la primera convocatoria, cuando concurran a ella presentes o representados, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados y concurrentes.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria, habrán de mediar al menos, quince días. Se entenderá convocada la Asamblea en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera.

            Artículo 12º.- Adopción de Acuerdos. Los Acuerdos de la Asamblea General serán adoptados de conformidad con los siguientes principios:

            Artículo 13º.- Facultades de la Asamblea Ordinaria. Corresponde a la Asamblea convocada con carácter ordinario:

                        1º.- Aprobar las cuentas del ejercicio anterior.

                        2º.- Aprobar el presupuesto para el ejercicio siguiente.

                        3º.- Fijar las cuotas anuales, individualizadas de los asociados.

                        4º.- Exponer las actividades desarrolladas en el ejercicio que termine y

                              proponer las que pretendan realizarse en el nuevo.

            Artículo 14º.- Facultades de la Asamblea Extraordinaria. Corresponde a la Asamblea convocada con carácter extraordinario:

                        1º.- Adoptar los acuerdos sobre las materias determinadas en el párrafo 2º del

                             artículo 10º de los Estatutos, con la mayoría señalada en el artículo 12º de los

                             mismos.

                        2º.- Decidir sobre cualquier otro asunto que haya sido propuesto

                              razonadamente, solicitando la convocatoria, por un mínimo del 10% de los

                              asociados, mediante solicitud dirigida al Presidente.

     Junta Directiva

            Artículo 15º.- La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo, Rector y Gestor de la Asociación, debiendo rendir cuentas de su actuación ante la Asamblea General, bien en sesión Ordinaria, bien en sesión Extraordinaria.

            Artículo 16º.- Composición. La Junta Directiva estará integrada por:

                        Un Presidente. Procurador

                        Un Vicepresidente. Mayordomo

                        Un Secretario.

                        Un Tesorero. Contador

                        Seis Vocales. Jurados

En los casos de ausencia o enfermedad del Presidente, desempeñara sus funciones, con análogas atribuciones, el Vicepresidente y, en su defecto el vocal de más edad.

            Artículo 17º.- Elección. La elección para designar los distintos cargos de la Junta Directiva se realizará en Asamblea General y en sesión extraordinaria, reglamentada en los artículos 8º, 10º y 11º por mayoría de votos, según el artículo 12º.

            Artículo 18º.- Carácter de los Cargos. Los miembros de la Junta Directiva desempeñaran su cargo con carácter absolutamente gratuito.

            Artículo 19º.- Plazo de Ejercicio de los Cargos. Los miembros de la Junta Directiva en ningún caso permanecerán en la misma más de dos años consecutivos, y podrán ser reelegidos después de cuatro años de su anterior cese.

En caso de que se produjera alguna vacante por cualquier circunstancia será la propia Junta Directiva la que se encargue de designar un sustituto. Queda excluido el Presidente que será automáticamente sustituido por el Vicepresidente, por el periodo de mandato que reste.

En el supuesto caso de renuncia, de la Junta Directiva y por tanto de vacío de poder, se formará una Comisión Gestora que integrarán los 10 socios más antiguos hasta que se convoque Asamblea General Extraordinaria, para la elección de nueva Junta Directiva.

            Artículo 20º.- Funciones de la Junta Directiva.

Corresponde a la Junta Directiva:

            Artículo 21º.- Funciones del Presidente. Le corresponde:

            Artículo 22º.- Funciones del Secretario. Le corresponde:

            Artículo 23º.- Funciones del Tesorero. Le corresponde:

Artículo 24º.- Ficheros y Libros. Se llevarán a cargo del Secretario un libro de Registro de Asociados, los libros de Actas y de Contabilidad de la Asociación, así como el fichero de Socios.

            1º.- Libro Registro de socios. En dicho libro, así como en el fichero de asociados,

                 constarán éstos, con expresión de su filiación completa, con especificación de los

                 cargos ejercidos en la Asociación indicando las fechas de altas y bajas en los

                 cargos.

            2º.- Libro de Actas. Se hará constar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta

                  Directiva; fechas, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados.

            3º.- Libro de Contabilidad. En él figurarán todos los ingresos y gastos de la

                  Asociación, precedencia y destino de los mismos.

                  Si el ingreso proviniera de donaciones, los asientos se harán teniendo en cuenta

                  especialmente lo ordenado en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

            4º.- Otros libros. Podrán llevarse aquellos libros auxiliares que estimen oportuno la

                   Asamblea, el Presidente, la Junta Directiva o el Secretario.

Artículo 25º.- Reuniones de la Junta Directiva. La Junta podrá reunirse cuantas veces fuere necesario y ella lo estime oportuno, y en cualquier caso, cuando sea convocada por el Presidente o Vicepresidente en funciones de Presidente, o por solicitud al Presidente de forma razonada, por dos al menos de sus miembros, siendo necesario en todo caso fijar el orden del día de la convocatoria.

Artículo 26º.- Validez de la Junta Directiva. Para que la Junta directiva quede válidamente constituida en sesión, se requiere la asistencia de al menos seis de sus miembros, en primera convocatoria.

De no llegarse a ese número de asistentes, se reunirá en segunda convocatoria, media hora después, siendo válidos los acuerdos adoptados en ella, siempre que asistan a la misma tres, al menos, de sus miembros y entre ellos figure el Presidente, el Vicepresidente, o el Secretario.

Artículo 27º.- Adopción de Acuerdos. La Junta Directiva, válidamente constituida, adoptará sus acuerdos con mayoría simple de los asistentes. En caso de empate a votos, decidirá el voto de calidad del que presida la Junta.

En los casos de expulsión de cualquiera de los asociados, se someterá el acuerdo de la Junta Directiva a la decisión de la Asamblea General que la tomará por mayoría simple de los asociados asistentes a la misma, en votación secreta conforme al artículo 36 de estos Estatutos.

 

 CAPITULO QUINTO.- Impugnación de los Acuerdos y Actuaciones

            Artículo 28º.- Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asamblea General que sean contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de 40 días a partir de la fecha de su adopción, instando su anulación o suspensión preventiva, en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos por la “Legislación Vigente”, sin perjuicio de lo demás dispuesto a estos efectos en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

 

CAPITULO SEXTO.- Forma de Administración

            Artículo 29º.- La Junta Directiva es el órgano de la Asociación a quien corresponde la gestión de la misma. Dentro de dicha Junta se formará la Comisión Económica, integrada por el Presidente, Secretario y el Tesorero, encargada específicamente de la administración y gestión de fondos y patrimonio de la Asociación.

            Artículo 30º.- La Junta Directiva tendrá al día a disposición de los asociados que así lo soliciten, los libros de Registro, Actas y contabilidad, así como ficheros a que se refiere el artículo 24º de estos Estatutos, con cargo al Secretario, según el artículo 22º.

            Artículo 31º.- Los pagos que deban hacerse con cargo a la Asociación deberán ser ordenados por el Presidente, quién firmará los cheques recibidos y documentos análogos, junto con el Tesorero. 

            Artículo 32º.- La Comisión Económica formalizará, anualmente y en referencia al 31 de diciembre, el inventario y el balance expresivos de la situación económica, de la Asamblea General Ordinaria, observando lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

 

CAPITULO SEPTIMO.- De los Asociados

            Artículo 33º.- Admisión. Es condición imprescindible haber ostentado y cumplido con el cargo de Jurado en las Fiestas de San Juan.

Será también requisito imprescindible la plena capacidad de obrar, así como la voluntaria solicitud y la probada identificación con los fines de esta Asociación.

            Artículo 34º.- El ingreso se efectuará mediante solicitud del interesado o interesada, dirigida a la Junta Directiva que decidirá sobre la misma.

            Artículo 35º.- La condición de asociado-asociada no es transferible por ningún concepto.

            Artículo 36º.- Baja se causará en los siguientes casos:

                        1º.- Cuando lo solicite el asociado-asociada a la Junta Directiva.

                        2º.- Por acuerdo de expulsión que adoptará la Junta Directiva basándose en

                              causas suficientes para tal acción, pudiendo el asociado, en su defensa,

                              presentar el pertinente recurso ante la Asamblea General, la cual adoptará

                              la decisión definitiva.

                        3º.- Por fallecimiento o pérdida de la capacidad de obrar.

                        4º.- Por el impago de la cuota anual, se le informará al socio, dándole un plazo

                              de 20 días y si no manifiesta nada en contra, se le dará de baja.

            Artículo 37º.- Derechos de los Asociados

                        1º.- Tomar parte con voz y voto en las reuniones de la Asamblea General.

                        2º.- Poder ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva, avalados por un

                              10% de los componentes de la Asociación.

                        3º.- Solicitar de la Junta Directiva cuantas aclaraciones e informes se estimen

                             convenientes sobre el estado de la administración y contabilidad de la

                             Asociación, mediante instancia razonada y suscrita por una tercera parte de

                             los asociados, o directamente por cualquiera de ellos en la Asamblea

                             General.

                        4º.- Disfrutar del local y bienes de la Asociación, exigiendo la adecuada

                              conservación de los mismos.

                        5º.- Ser beneficiario de cuantas actividades se desarrollen para el cumplimiento

                             de los fines de la Asociación.

            Artículo 38º.- Deberes de los Asociados

                        1º.- Cumplir los Estatutos y observar las decisiones que apruebe la Asamblea

                             General.

                        2º.- Satisfacer aquellas cuotas o pagos que sean fijados por la Asamblea

                              General.

                        3º.- Aceptar y desempeñar con el mayor celo y diligencia posible los cargos

                              asociativos.

                        4º.- Abstenerse de actividades perjudiciales para la Asociación, o que de alguna

                              forma obstaculicen el cumplimiento de los fines de la misma.

                        5º.- Asistir a los actos asociativos para los que sea convocado.

 

CAPITULO OCTAVO.- Patrimonio Fundacional y Presupuesto Anual

            Artículo 39º.- La Asociación carece de patrimonio fundacional. El presupuesto anual inicial es de 360 €.

 

CAPITULO NOVENO.- Recursos Económicos

            Artículo 40º.- Para cumplir sus fines, la Asociación se valdrá de los siguientes medios económicos:

                        1º.- De las aportaciones obligatorias y voluntarias a la Asociación.

                        2º.- De las subvenciones que en su caso puedan obtenerse oficialmente.

                        3º.- De las donaciones y liberalidades que puedan recibirse a favor de la

                             Asociación, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en esta materia por la

                             Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

 

CAPITULO DECIMO.- Disolución

            Artículo 41º.- La Asociación se disolverá por las causas establecidas en la Ley, por la decisión de la Asamblea Extraordinaria de los socios y socias, o por haber perdido la razón de su existencia o incumplimiento de los fines esenciales de la misma.

 

CAPITULO UNDECIMO.- Aplicación del Patrimonio Asociativo por Disolución

            Artículo 42º.- Disuelta la Asociación, en su caso, su patrimonio se destinará a fines institucionales, benéficos o similares a los suyos propios, encargándose de ello la Comisión Económica, previo pertinente acuerdo de la Asamblea General.

 

CAPITULO DUODECIMO.- Integración de los Estatutos. Cuestiones no Previstas

            Artículo 43º.- La Junta Directiva, queda facultada para interpretar las cuestiones no previstas en el estatuto dando cuenta una vez leídos todos los presentes, estos ESTATUTOS, los firman en prueba de conformidad.

 

 

Soria, 23 de Octubre de 2004